A continuación figura la modificación del ROF respecto al apartado de actividades extraescolares y complementarias aprobada en Consejo Escolar el pasado 25 de noviembre.
TÍTULO III. Organización y Funcionamiento del Centro.
1.1 Capítulo IV. Actividades complementarias y extraescolares.
Art. 23.
a) Incluye este artículo las actividades complementarias y extraescolares, organizadas durante el horario escolar en el caso de las primeras y fuera del horario lectivo en el de las segundas.
b) Todas las actividades complementarias y extraescolares deberán estar reflejadas en el Plan Anual del Centro y en los Diseños Curriculares de los diversos departamentos para que puedan ser aprobadas por el Consejo Escolar. Las actividades que surjan a lo largo del curso, y que por ello no consten en dicho plan deberán ser aprobadas, en todo caso, por el Consejo Escolar.
c) Organización y coordinación.
El DACE será el encargado de promover, organizar y coordinar la realización de dichas actividades, en colaboración con la Vicedirección, con los Jefes de Departamentos Didácticos, con la Junta de Delegados de Alumnos, con las Asociaciones de Padres y Alumnos y con el representante del Ayuntamiento en el Consejo Escolar.
d) Toda actividad debe tener un claro y preciso objetivo pedagógico o interés educativo en temas transversales.
e) Las familias deberán de ser informadas por escrito del tipo de actividad que se va a realizar, objetivo, horario, eventual opción de regreso autónomo de los alumnos a su domicilio, etc..., tanto a través de sus representantes en el Consejo Escolar como particularmente cuando se vaya a llevar a cabo la actividad.
f) El/la coordinador/a de la actividad notificará por escrito al DACE la actividad que se va a realizar con una antelación mínima de dos semanas y seguirán las normas que a continuación se relacionan, que serán de aplicación de forma general. Cuando la realización de alguna actividad contravenga alguna de estas normas la Vicedirección, atendiendo al especial interés de la propuesta, podrá suspender la aplicación de la mismas:
• Los detalles de organización de la actividad, especialmente su horario, profesores/a y alumnos/as participantes estarán cerrados con una semana de antelación a su fecha prevista.
• El profesorado que participe en una actividad que suponga la pérdida de horas de clases, no podrá dejar de impartir más de tres horas a grupos que no participen en la actividad, excepto aquellos casos en los que el/la profesor/a sea el organizador de la actividad, y la fecha de la misma no sea opcional sino impuesta.
• El número de horas lectivas dedicadas por cada profesor/a a AAEE no podrá exceder de 20 por trimestre. Cuando un/a profesor/a participe en una actividad, dejará tarea a los grupos a los que deje de impartir clase.
• El numero de horas lectivas dedicadas a AAEE en un grupo de alumnos determinado no podrá exceder de 24 por trimestre.
• Cuando la actividad suponga la salida fuera del Centro acompañarán a los alumnos un mínimo de un profesor/a por cada 20 alumnos o fracción en ESO y por cada 25 en Bachillerato y CFGS, si el desplazamiento es en territorio nacional, y 1 profesor por cada 15 alumnos si se desplazan al extranjero. El número de profesores podrá variar dependiendo de las necesidades particulares de la actividad. Se utilizará como criterio para seleccionar al profesorado acompañante el de menor pérdida de horas lectivas en el Centro.
• Para que las actividades se realicen será necesario, como norma general, que participen al menos el 70% del total del alumnado del grupo. Los alumnos de ESO que no participen en la actividad estarán obligados a asistir al Instituto. Los de Bachillerato y CFGS podrán optar por acudir a clase. Todos los alumnos/as que permanezcan en el Centro serán atendidos, durante el periodo que dure la actividad, por los profesores que les den clase a esas horas y no hayan participado en la misma. Si fuera preciso el profesorado de guardia solicitará la incorporación de los /las profesores/as que hayan quedado disponibles, porque alguno de los grupos con los que tiene clase ha participado en la actividad.
• La asistencia del alumnado será obligatoria cuando la actividad no implique un gasto para la familia ni exceda del horario lectivo.
g) Para la financiación de las AAEE se contará, además de con los fondos del Centro destinados a tal fin, con las aportaciones del AMPA y otras entidades. Una parte del coste de dichas actividades podrá será sufragada por los alumnos participantes.
h) Para poder participar en las actividades fuera del Centro, los alumnos deberán traer la autorización firmada por su padre, madre o representante legal. El modelo de autorización será el aprobado por el Consejo Escolar (Anexo I) modificado para hacer constar las características específicas del caso.
i) Las actividades se podrán realizar a lo largo de todo el año lectivo; excepto para 2º de Bachillerato y Ciclo Formativo de grado superior, que deberán excluir el mes de mayo y para 1º de Bachillerato y 4º de ESO que excluirán el mes de junio (exceptuando el viaje fin de curso de 4º). Especialmente en los meses finales del curso se deberá distribuir equilibradamente las actividades entre los diferentes módulos horarios sin sobrecargar alguno en particular.
j) Los intercambios culturales con otros Centros escolares a nivel nacional o internacional así como las excursiones de fin de curso tendrán un estudio y tratamiento especial por parte del Centro.
k) Semanalmente se colocará en el tablón de anuncios dedicado a actividades, como aviso, la relación de éstas previstas para la semana siguiente, con las características de la misma y el listado de alumnos asistentes.
l) El profesorado que asista a desplazamientos que duren un día o más dispondrán de una dieta que aprobará con anterioridad la Comisión Económica del Consejo Escolar.
m) El Equipo docente podrá solicitar a la Dirección del centro la penalización de algún alumno/a concreto o a todo un grupo con la suspensión de una salida si el comportamiento en un viaje anterior o en otras actividades de aula o extraescolares ha sido negativo y no hubiera sido sancionado previamente por ello.
n) Todas las actividades a las que se refiere este capítulo se entienden incluidas y sometidas a las normas de convivencia del Centro.