Se recuerda al alumnado de bachillerato, que según la Orden
de 24 de febrero de 2007, por la que
se desarrolla el procedimiento de admisión
del alumnado en los centros docentes públicos y
privados concertados, a excepción de los
universitarios,
en su Disposición adicional segunda, establece el procedimiento de anulación de matrícula en bachillerato:
"La dirección de los centros
docentes, a petición razonada del alumno o alumna o, si es menor
de edad, de su padre, madre o tutor, antes de finalizar
el mes de abril de cada curso y cuando las causas alegadas
imposibiliten la asistencia del alumno o alumna a clase, podrá
dejar sin efecto su matrícula en bachillerato. En este
caso, la matrícula no será computada a los efectos del número
máximo de años de permanencia en esta enseñanza".